Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204
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DOI: 10.38128/cienciayfilosofa.v11i12.83
Informe académico
Propuesta metodológica para un informe académico en criminalística
Methodological proposal for an academic report in criminology
Methodological proposal for an academic report in criminalistics
Karen Correa Olmedo: México. ID. 0000-0002-5872-5392
Universidad de Ciencias Penales y Sociales, Estado de México, México. Email:
olmekaren3@gmail.com
Resumen
Se trata de una propuesta metodológica de aporte que analiza los valores epistémicos,
éticos y profesionales que se articulan en la práctica profesional en criminalística de
campo. La hipótesis del informe consiste en equilibrar lo normativo, la praxis y lo
deontológico de la profesión unificado en una heurística de servicios periciales. La
metodología propuesta es una heurística de unificación que surge ante un obstáculo
epistémico. Se concluye que el expertis del criminólogo es acompañado por ciencias
auxiliares con el propósito de sustentar el estatus científico, ético y profesional ante las
demandas sociales y de las instituciones del estado. Se propone una metodología para la
práctica profesional en criminalística de campo, articulando valores epistémicos, éticos y
deontológicos. La hipótesis central plantea equilibrar norma, praxis y teoría mediante una
heurística unificada que permita superar obstáculos epistémicos en los servicios periciales.
El documento se estructura en cuatro apartados: la jerarquía kelseniana como fundamento
jurídico; los vínculos institucionales entre universidad, fiscalías y servicios sociales; el
valor científico de la criminalística y su expertis; y las actividades realizadas en campo,
incluyendo observaciones directas y logros. Se subraya que la criminalística requiere
apoyo de ciencias auxiliares como medicina forense, balística y derecho penal para
consolidar su estatus científico y profesional. Asimismo, se destacan los principios de
operatividad uso, producción, intercambio, correspondencia, reconstrucción,
probabilidad y certeza como base metodológica. La conclusión enfatiza que teoría,
práctica y normatividad deben integrarse para fortalecer la disciplina y responder a
demandas sociales e institucionales.
Palabras claves: informe pericial, obstáculo epistémico, heurística unificada, estatus
científico de la criminalística, expertis del criminólogo
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Abstract
This is a methodological proposal that analyzes the epistemic, ethical, and professional
values articulated in the professional practice of field criminalistics. The report's
hypothesis is to balance the normative, practical, and deontological aspects of the
profession, unified in a heuristic for expert services. The proposed methodology is a
unifying heuristic that arises in response to an epistemic obstacle. It concludes that the
criminologist's expertise is supported by auxiliary sciences to sustain its scientific, ethical,
and professional status in the face of social demands and those of state institutions. A
methodology for professional practice in field criminalistics is proposed, articulating
epistemic, ethical, and deontological values. The central hypothesis proposes balancing
norm, praxis, and theory through a unified heuristic that allows for overcoming epistemic
obstacles in expert services. The document is structured in four sections: the Kelsenian
hierarchy as a legal foundation; the institutional links between universities, prosecutors'
offices, and social services; The scientific value of criminalistics and its expertise are
examined, along with the activities carried out in the field, including direct observations
and achievements. It is emphasized that criminalistics requires support from auxiliary
sciences such as forensic medicine, ballistics, and criminal law to consolidate its scientific
and professional status. Likewise, the principles of operationalityuse, production,
exchange, correspondence, reconstruction, probability, and certaintyare highlighted as
a methodological basis. The conclusion emphasizes that theory, practice, and regulations
must be integrated to strengthen the discipline and respond to social and institutional
demands.
Keywords: expert report, epistemic obstacle, unified heuristic, scientific status of
criminalistics, criminologist's expertise
Resumo
Esta é uma proposta de contribuição metodológica que analisa os valores epistêmicos,
éticos e profissionais que se articulam na prática profissional no campo da criminologia.
A hipótese do relatório consiste em equilibrar os aspectos normativos, práxicos e
deontológicos da profissão unificados numa heurística de serviços periciais. A
metodologia proposta é uma heurística de unificação que surge diante de um obstáculo
epistêmico. Conclui-se que a perícia do criminologista é acompanhada pelas ciências
auxiliares com a finalidade de sustentar o status científico, ético e profissional diante das
demandas sociais e das instituições estatais. Propõe-se uma metodologia para a prática
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profissional no campo da criminologia, articulando valores epistêmicos, éticos e
deontológicos. A hipótese central propõe equilibrar norma, práxis e teoria por meio de
uma heurística unificada que permita superar obstáculos epistêmicos em serviços
especializados. O documento está estruturado em quatro seções: a hierarquia kelseniana
como base jurídica; os vínculos institucionais entre a universidade, o Ministério Público
e os serviços sociais; o valor científico da criminologia e da sua especialização; e
atividades realizadas no terreno, incluindo observações diretas e resultados. Ressalta-se
que a criminalística necessita do apoio de ciências auxiliares como a medicina legal, a
balística e o direito penal para consolidar seu status científico e profissional. Da mesma
forma, os princípios de funcionamento uso, produção, troca, correspondência,
reconstrução, probabilidade e certeza são destacados como base metodológica. A
conclusão enfatiza que teoria, prática e regulamentação devem ser integradas para
fortalecer a disciplina e responder às demandas sociais e institucionais.
Palavras-chave: laudo pericial, obstáculo epistêmico, heurística unificada, estatuto
científico da criminologia, expertise do criminologista
Recibido: 02.11:2023
Aprobado: 15.01:2024
Publicado. 08:02:2024
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Introducción
El propósito del informe consiste en dar cuenta de una heurística existente entre norma-
práctica-teoría que subyace en el servicio social, donde el estudiante de pregrado adquiere
herramientas propias de su profesión en criminología.
Para ello, no se parte de una visión negativa que privilegia a la práctica por arriba de la
teoría, se asume por el contrario que la teoría surge de la práctica fortaleciendo la praxis
en criminología. Tampoco se parte de la oposición entre nomos (norma jurídica) y praxis
(práctica y teoría de la práctica), en donde en lo formal, se acata a las normas, mientras
que en la praxis predomina una ética utilitaria, pragmática y frágil en la resolución de
problemas. Por el contrario, se asume que, entre la norma, la práctica y la teoría, en las
condiciones sociales propias de la región, posibilitan una heurística en el manejo de
herramientas propias de la profesión sin demeritar los enfoques teóricos sugeridos en la
currícula universitaria. El propósito del informe es dar cuenta de la inventiva y creatividad
para resolver problemas que presentan los servicios periciales.
En cuanto a los alcances se refiere, el informe pretende inculcar una opinión
fundada en la observación directa que genera un testimonio de primera mano en el uso de
herramientas, metodologías y enfoque interdisciplinario, mientras que las limitaciones
que presenta el informe se refieren a los alcances de la norma enunciada hasta el 2018, de
modo que no se recoge las reformas sucedidas hasta el presente.
La metodología sugerida parte del ciclo deductivo-inductivo-inductivo-deductivo
(abstracto-concreto/concreto-abstracto) que se ve reflejado en la arquitectónica del
informe. La parte deductiva-inductiva ocupa la norma, el funcionamiento de las
instituciones en cuestión, hacia los casos expuestos aquí, para luego cerrar el ciclo
inductivo-deductivo (concreto-abstracto) del manejo de las herramientas hacia la
deducción en las conclusiones.
El contenido o cuerpo del informe se divide en cuatro apartados y una conclusión.
El primer apartado se aplica la jerarquía kelseniana para abordar los niveles jurídicos que
dan origen, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía a nivel federal para enseguida
plantear el nivel estatal hasta aterrizar la descripción jurídica con la institución que aquí
compete. En el segundo apartado se fundamenta el vínculo institucional que existe entre
los prestadores de servicio social y la universidad, su finalidad y compromiso con la
sociedad. En el tercer apartado está dedicado a la criminalística y su valor científico en
donde se anticipa la adquisición del expertis de perito profesional en criminalística. El
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cuarto apartado se describen las actividades realizadas y vinculación con otras áreas
especializadas; conforma la parte sustancial del informe que recoge las observaciones
directas que son inferidas en las conclusiones, relaciona en forma ordenada las
actividades, los logros obtenidos en su desarrollo, los problemas detectados y los aspectos
que rodean los problemas detectados.
En la conclusión se infieren las implicaciones que se observaron entre lo teórico, lo
práctico y lo normativo. En lo que se refiere al orden teórico, se describen los mites de
las visiones teóricas sugeridas por la academia, así como las narrativas surgidas en la
universidad en lo que se refiere a el empleo de las metodologías que se alejan de la
realidad práctica en el campo profesional.
En cuanto al orden metodológico se infiere que no hay una metodología
hegemónica que concilie la práctica con lo normativo, sino que en la adquisición del
expertis, media una heurística producto de las condiciones de la investigación con las
metodologías sugeridas por los pares. Por último, en el orden de lo normativo se admite
que la profesión de criminalística debe ser asistida por ciencias auxiliares con el propósito
de sustentar el estatus científico, ético y profesional que requiere el egresado en
criminalística.
1. La importancia de la jerarquía kelseniana
A partir del orden constitucional que da jerarquía al sistema jurídico mexicano
para referirse a las leyes, organismos, normas menores, así como a las funciones que
competen a la institución de la que aquí se trata. Para ello se apela a la teoría kelseniana
para hablar de los niveles normativos. El orden del discurso es ir de lo abstracto a lo
concreto en términos de sistema jurídico.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también denominada
norma suprema, se divide en 2: dogmática y orgánica, de la cual aquí se retoma la parte
orgánica: el artículo 21 y el artículo 102; este último habla sobre el Ministerio Público
(MP) que no se abordará porque se aleja de la investigación central. Sin embargo, el MP
coadyuva a los servicios periciales.
El artículo 21 señala que la investigación de los delitos corresponde al ministerio
público, policías y servicios periciales, las cuales actuaran bajo conducción y mando de
aquel en el ejercicio de esta función. Se advierte sobre la última modificación al artículo,
del cual interesa subrayar el siguiente aspecto alineado a los derechos humanos.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los
delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación
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de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución. (DOF, 2019, pág. 25)
Hasta el 2018 predominó un enfoque administrativo de corte instrumentalista y de eficacia
en donde los servicios públicos que se ofrecían a la población debían resolverse con
imparcialidad y prontitud. En cambio, con las nuevas reformas realizadas a la
Constitución, la perspectiva jurídica actual encuadra con los derechos humanos, la
transparencia y la seguridad pública como lo sugiere Jiménez Vázquez al señalar que en
el transcurso de la transición política en México se viró de un enfoque instrumental hacia
un enfoque pro-hominem, puesto que se observó que el uso excesivo de la soberanía a fin
de conocer los crímenes más graves que afectan y trascienden a la humanidad olvidando
los derechos humanos. (Jiménez, 2017, pág. 303)
De la transición de la que habla el autor, no se dará cuenta aquí en esta
investigación, ya que trasciende al informe, solo se apela al enfoque normativo que guardó
el año (2018) de servicio social al que se hace referencia. Siguiendo la jerarquía de Hans
Kelsen (2007, pág. 21 ss) en la que establece la definición de orden jurídico, a partir de
un modelo geométrico triangular, que va de lo superior a lo inferior en donde el Derecho
Convencional Internacional (DCI) conforma la cúspide de un orden jurídico internacional
(hegemonizado por las naciones beligerantes); en la parte intermedia aparece el Derecho
Consuetudinario (DC) o norma suprema de un Estado Nación, que a su vez define y divide
las bases de un orden jurídico nacional en leyes orgánicas, decretos, acuerdos y normas
menores.
En este último nivel normativo se puede apelar al fundamento constitucional de
los servicios periciales: lo que compete, cómo compete y qué compete en cuanto a sus
atribuciones se refiere, para ello es necesario hablar del siguiente apartado.
2. Autonomía y vínculos institucionales
No hay una norma en cuanto tal que defina qué es autonomía, más bien se ha preferido
que sean las doctrinas jurídicas las que organicen el discurso de la práctica legislativa
para referirse a la autonomía, por ejemplo, Fabián Ruíz sostiene que los “órganos
constitucionales autónomos son establecidos directamente por la constitución, participan
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en la formación de la voluntad estatal, pero no son soberanos”. (2017, pág. 87)
Parafraseando la opinión del experto, se puede decir que no predomina un
nominalismo en el que etimológicamente, se entienda por autonomía, darse leyes así
mismo y seguir sus propias normas. Más bien predomina una definición de demarcación
de funciones, atribuciones y personalidad jurídica en donde se ejercen los vínculos
institucionales con la profesión de perito en criminalística. Verbigracia gracia las
funciones de la Fiscalía General de la República (FGR). Sin embargo, se advierte que en
cuanto sistema jurídico (que está sujeto a las reformas que se suscitan en la norma
suprema) el orden de la descripción tiene límites temporales.
A este respecto se sugieren cinco vinculaciones que tuvieron lugar en el servicio
social que fue prestado en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México,
Subdirección de Servicios Periciales Tlalnepantla (FGJEM).
La primera vinculación fue con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio da
inicio en el año 2016 el cual conlleva tres etapas y se inician de la siguiente manera:
denuncia, querella o la detención del imputado en flagrancia, es decir cuando se está
cometiendo el delito. El caso termina hasta la audiencia de explicación de sentencia donde
el juez determina si el imputado es inocente o hay responsabilidad del delito. En forma
detallada, se dividen en tres etapas.
Primera etapa denominada de investigación. El MP y la policía determina la
probable existencia de un delito asimismo se debe de acudir con el juez para acusarlo
formalmente formulándole una imputación, en tanto se realiza la etapa se pueden imponer
medidas cautelares para evitar que el imputado se fugue obstaculizando la investigación,
no dañe a la víctima.
Segunda etapa denominada intermedia. Si el MP considera tener las pruebas
suficientes se presentará la acusación ante el juez, donde intervendrán ahí testigos y
peritos expertos para declarar y comprobar la culpabilidad del imputado y se debata ante
un juez.
La tercera etapa es el juicio oral. El ministerio público defenderá y debatirá su
postura ahí mismo junto a los servicios periciales donde podrán testificar y defender sus
dictámenes valorados científicamente para lograr desahogarnos en los interrogatorios y
finalmente se dictará una sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del
imputado atendiendo los derechos humanos.
Las víctimas del delito y los responsables de la investigación podrán saber la
manera de función de la justicia para entender todo con claridad a través de cada
una de las etapas sin violar los derechos humanos. (CNDH, 2017).
Fiscalía General de la República. Aplicando la definición de órgano autónomo,
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previamente expuesta, se puede decir que la FGR es un órgano público autónomo que
tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, otorgar
una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir
la inseguridad y disminuirla, así como la prevención del delito y fortalecer el Estado de
Derecho en México.
Procurar que el culpable no quede impune y cómo promover, proteger, respetar y
garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las
víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. (FGR, 2022)
La segunda vinculación fue que ver con la Ley de la fiscalía general de la república. Se
advierte que para el 2018 estaba en vigor la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
República aplicado al antiguo sistema penal inquisitivo, y para el 2021 entra en vigor la
nueva Ley de la Fiscalía General de la República. Cabe destacar que el año 2018 se
llevaba a la práctica el sistema penal acusatorio actual, aún sin haber un documento oficial
de la federación.
En la Ley Orgánica del 2021 se introduce el artículo 3ro de la presente ley que
hace referencia a la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la FGR, así
como a la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público
de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía (DOF, 2021 pág. 1)
Asimismo, el artículo 42 el cual hace referencia a las personas peritas que
además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la
autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público de la
Federación (DOF, 2021 pág. 26)
La tercera vinculante fue con la FGR. Para el 2014 se reformó la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la FGR, autónoma del Poder
Ejecutivo, la cual reemplaza a la Procuraduría General de la República (PGR), esta
reforma fue motivada por desconfianza que generaba la PGE, según el sociólogo José
Luis Álvarez.
La FGR se creó porque la PGR obedecía al poder ejecutivo, y era vulnerable a
ceder ante presiones de la presidencia. Así, la investigación de delitos era
susceptible de ser manipulada con motivos políticos. (Álvarez, 2019).
En cuento a sus funciones se refiere, este órgano autónomo cuenta con tres funciones
primordiales que son las siguientes: 1. Investigar y perseguir los delitos, 2. Ejercer la
acción penal y 3. Reparación del daño de las víctimas. (FGR, 2022, pág. 2)
Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Por homologación y jerarquía,
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los mismos principios jurídicos que son válidos en la norma suprema, lo son también para
las leyes locales, como es el caso del Estado de México.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) es la institución
de procuración de justicia penal, independiente e imparcial, que procura el acceso
a la justicia conforme a derecho, para que se esclarezcan los hechos denunciados,
mediante mecanismos alternativos de solución de controversias a un debido
proceso, y en su caso, se declare la existencia del delito, se castigue al culpable, se
realice la reparación del daño y se proteja al inocente. (FGJEM, 2021)
La cuarta vinculación fue con la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
México. La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y
funciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, como órgano público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía
presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su
presupuesto.
Así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que, al
Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le
confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Gobierno del
Estado de México, 2016 pág. 1)
Una vez que por decreto se creó el Estado de México (el 4 de octubre de 1823),
instalándose el Primer Congreso Constituyente del estado el 2 de marzo de 1824, se erig
la organización provisional del gobierno interior del Estado de México.
El cual creaba una institución que tuviera por objetivo ejercitar la acción penal en
los casos que procediera para cumplir con la legislación vigente. (Sánchez 1983,
pág. 19)
En esta institución se apelaba a facultades como intervenir en los procesos penales de
acuerdo con el ámbito de su competencia y proteger los intereses de la población del
Estado, así como de aquellos a quienes la ley otorga especial protección.
En 1992 se creó la Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales, también se
crearon nueve secretarías, además de la Procuraduría General de Justicia dependiente del
Gobernador. En abril de 1999, la Procuraduría General de Justicia solicitó la
incorporación de la Coordinación Jurídica y Consultiva, como unidad staff de apoyo
directo al Procurador, lo que permitió organizar y controlar las actividades de
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representación, defensa, asesoría y gestión de los intereses jurídicos de la Procuraduría.
A partir de ese año, la Procuraduría General de Justicia del Estado y sus unidades
administrativas le asumieron las siguientes funciones, que irán enriqueciéndose en su
historia.
1. Vigilar el respeto de las leyes por parte de todas las autoridades del Estado. 2.
Informar al Gobernador sobre las leyes y reglamentos que sean contrarios a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política
del Estado y proponer las medidas necesarias para su corrección. 3. Dirigir y
coordinar las actividades de la Policía Judicial del Estado. 4. Coordinar su actuación
con las autoridades federales en la persecución de los delitos de competencia de
aquellas.
5. Llevar la estadística e identificación criminal.
6. Formular programas de capacitación para el personal de la Procuraduría y de la
Policía Judicial.
Actualmente, la Procuraduría General de Justicia está integrada por 102 unidades
administrativas, con seis unidades staff, una Subprocuraduría General de Coordinación;
una Fiscalía General de Asuntos Especiales; cinco direcciones generales; cinco
direcciones de área; ocho subdirecciones; 18 departamentos; cinco delegaciones
administrativas y dos Fiscalías Especiales; de manera desconcentrada cuenta con cuatro
Coordinaciones Regionales en Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Netzahualcóyotl; 11
subprocuradurías regionales; cuatro subdirecciones de averiguaciones previas y cuatro de
control de procesos; 19 unidades de averiguaciones previas y tres Departamentos de
Control de Procesos. De igual forma se encuentra el Instituto de Formación Profesional y
Capacitación, el cual está formado por dos subdirecciones y dos departamentos.
El 10 de agosto de 2004 se publica en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la Ley
que crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, el cual deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, por lo que se hace necesario que desaparezca la Dirección General de Servicios
Periciales de la estructura de la Procuraduría.
Sus funciones son:
1. Coordinar la investigación y persecución de los delitos del fuero común
cometidos dentro del territorio estatal, a efecto de aplicar la ley vigente, según
corresponda.
2. Ejercitar la acción penal en los casos que proceda para cumplir con la legislación
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vigente en la materia.
3. Intervenir en los procesos penales de acuerdo con el ámbito de su competencia y
proteger los intereses de la población del Estado, así como de aquellos a quienes
la ley otorga especial protección.
4. Vigilar que se lleve la estadística e identificación criminal para el pronto
esclarecimiento de los delitos cometidos en el Estado de México.
5. Establecer programas para la profesionalización del personal adscrito a la
Fiscalía General de Justicia.
6. Promover la participación ciudadana para fortalecer la procuración de justicia en
el Estado.
7. Celebrar convenios de coordinación con instituciones nacionales, estatales y de
otras entidades federativas, en materia de capacitación para el personal de la
Fiscalía, con el fin de eficientar los servicios de procuración de justicia.
8. Realizar acciones de coordinación interpolicial con dependencias federales,
estatales y municipales para la prevención y combate a la delincuencia
organizada.
9. Participar en los programas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
10. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia
La ubicación geográfica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México se
encuentra en la calle José María Morelos oriente 1300 en la Colonia San Sebastián dentro
del municipio de Toluca Estado de México C.P: 50090. Divisiones. Actualmente, la
FGJEM cuenta, de manera desconcentrada, con cuatro Coordinaciones Regionales en
Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec y Netzahualcóyotl; 11 subprocuradurías regionales;
cuatro subdirecciones de averiguaciones previas y cuatro de control de procesos; 19
unidad de averiguaciones previas y tres Departamentos de Control de Procesos.
Funciones. La fiscalía general de Justicia del Estado de México procurará el acceso a la
justicia conforme a derecho, para que se esclarezcan los hechos denunciados mediante…
mecanismos alternativos de solución de controversias o un debido proceso, y en
su caso, se declare la existencia del delito, se castigue al culpable, se realice la
reparación del daño y se proteja al inocente, siempre respetando los derechos
humanos y los principios institucionales (Gaceta de Gobierno, 2021)
El quinto vínculo fue con la Coordinación General de Servicios Periciales FGJEM la cual
se encarga de las actividades desarrolladas por especialistas en determinadas artes,
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ciencias o técnicas, las cuales previa la práctica de exámenes de un hecho, un mecanismo,
una persona, una cosa o un cadáver, emiten, según sea el caso, un dictamen traducido en
puntos concretos, fundado en razonamientos científicos, artísticos o técnicos dentro de las
diferentes subdirecciones que existen.
3. La criminalística y su valor científico
Todas las actividades realizadas durante el desarrollo del servicio social contaban con
objetivos específicos y necesidades a cubrir dentro del programa para aprendizaje de
campo, estas fueron de suma relevancia para desarrollar un entendimiento mayor y
realista con respecto al trabajo realizado de manera profesional en el área de servicios
periciales.
Uno de los objetivos era fomentar la disciplina al invertir el tiempo necesario para
realizar adecuadamente todos los trabajos dentro del área que se solicitaron o designados.
El programa se organizó a través de varios peritos encargados de auxiliar directamente al
departamento de criminalística con sus conocimientos, siendo un equipo de servicio con
diferentes personalidades, aptitudes y características del área de laboratorio, para poder
aprender de manera integral con respecto a otras áreas, así como asimilar el sistema y la
forma de trabajar dentro del lugar.
La criminalística cuenta con la intervención de otras ciencias particulares como
son la medicina forense; la dactiloscopia, el derecho penal, la balística y la valuación, con
el fin de obtener resultados más concretos debido a la complejidad que nos otorga la fusión
de dichas ciencias, pues complementan las investigaciones además de obtener un
panorama todavía mucho más amplio del que puede ofrecer una sola ciencia.
En esta área del servicio social se implementa el mejorar la calidad de la atención
que se brinda a las víctimas del delito y ciudadanos que acuden a las Fiscalías, Centros de
Atención a Víctimas, demás Áreas y Unidades Administrativas de esta Institución, sin
embargo, es necesario definir primeramente a qué llamamos “criminalística”, sus
principales características e importancia no únicamente social sino como disciplina
laboral y de estudio.
Los enfoques teóricos-conceptuales en los que se sustenta a la disciplina
enriquecen las definiciones del término “criminalística” que van desde páginas de internet
pasando por las enciclopedias digitales hasta libros de texto para uso profesional y
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académico. No obstante, en este documento se utilizará la definición de Rafael Moreno
vista durante la carrera universitaria debido a que el proceso cognitivo y de aprendizaje,
así como el desempeño durante el servicio social contrastó la definición académica con la
praxis de la disciplina.
La criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos,
métodos y cnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del
material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con
el fin de determinar en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia,
o bien reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en
el mismo. (Moreno, 2006, pág. 22).
Por criminalística de campo se entiende a la investigación que se lleva a cabo en el propio
lugar de los hechos con la finalidad de identificar los elementos materiales (indicios)
utilizados o producidos en la realización del hecho que pudiera o no constituir un delito,
así como la investigación de laboratorio que resulte necesaria y pertinente, siempre en
auxilio de los órganos encargados de procurar e impartir justicia.
Su objetivo principal es Aportar elementos de convicción a la autoridad
administrativa y jurisdiccional, resultantes de las investigaciones de campo y de
laboratorio, realizadas en las diferentes etapas del proceso penal, con la aplicación de
diversas técnicas especializadas para la investigación criminalística, como lo son la
protección y preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, la evidencia material
(indicios), las diferentes técnicas de fijación de indicios y lugares, la cadena de custodia
así como dar luz a la autoridad correspondiente, en los casos que se requieran de
conocimientos especiales para el estudio de objetos, personas, o lugares, a través de
dictámenes basados en la interpretación criminalística de los hechos y de los indicios, para
determinar técnicamente la existencia del hecho en particular.
Los documentos periciales que se elaboran en esta área son:
Levantamiento técnico de cadáver
Fijación y recolección de indicios
Revelado y levantamiento de huellas dactilares latentes
Identificación de objetos diversos
Reconstrucción criminalística de los hechos
Determinación de la posición víctima-victimario
Dinámica de hechos
Entre otros informales.
Los principios de la criminalística tienen diferentes ramas de estudio y práctica, donde
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se relacionan con otros ramos de las ciencias antropológicas y sociales, por lo que es
fundamental diferenciarlas perfectamente para reducir el riesgo de confusiones, otorgar
orden y profesionalidad a lo descrito, así como brindar las pautas necesarias para el
desarrollo de este documento.
A continuación, en la tabla 1 se clasifican los principios de operatividad de la
disciplina. Ver tabla 1.
Tabla 1.
Principios de la criminalística.
Principios
Descripción
Principio de uso Hace referencia a los hechos que se cometen o se realizan, siempre se utilizan agentes
mecánicos, químicos, físicos y biológicos
Principio de En la ubicación dichos agentes se intenta determinar de qué manera fue utilizado
producción el agente vulnerante, para así obtener más información acerca del mismo, y poder
identificarlo.
Principio de
intercambio
Al cometerse un hecho presuntamente delictuoso, el autor, la víctima y el lugar
de los hechos interactúan de alguna manera, realizándose un intercambio de
materiales (sintéticos, biológicos, genéticos) entre la víctima y el victimario.
Principio de
correspondencia
Se fundamenta en los rasgos de similitud que deja un cuerpo u objeto en otro.
Nos señala las zonas de contacto y su asociación, aportando la forma en que se
produjeron algunas huellas o indicios.
Principio de
reconstrucción
El estudio de las evidencias materiales asociadas al hecho dará las bases y los
elementos para conocer su desarrollo y así reconstruir la forma en que se
produjo.
Principio de
probabilidad
Es el rasgo de certeza que tiene el investigador acerca de su estudio y debe de
ser riguroso y verificable.
Principio de certeza
Según la calidad de los indicios se pueden establecer certezas o decidir con
posibilidades.
Fuente: López, J, et al (2015). Criminalística actual, ley, ciencia y arte, México: Master Books, págs. 784.
Estos principios de naturaleza epistemológica son asociados a la metodología que aplica
la criminalística dependen en cada caso concreto de la naturaleza del problema a resolver.
Para comprender lo anterior, mientras método significa el camino a seguir
mediante una serie de operaciones y reglas prefijadas de antemano aptas para alcanzar el
resultado propuesto, técnica es procedimiento, basado en conocimientos científicos y
empíricos, puesto en práctica para obtener un resultado determinado.
Las técnicas forman parte de los métodos, pero no se confunden con ellos. Una
técnica puede figurar en varios métodos, sin que constituya necesariamente una
parte intrínseca de método alguno. (López, J, et al, 2015, pág. 84)
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La metodología criminalística se ocupa de evaluar los métodos y técnicas que los peritos
aplican en el esclarecimiento de los delitos. De los diversos métodos que usa el trabajo
científico en la búsqueda y el hallazgo de conocimientos nuevos con fines de explicación
y predicción de las conductas de los fenómenos, la criminalística, en la consecución de
sus objetivos, hace uso del método inductivo y del deductivo.
La metodología y las técnicas de la criminalística tienen un estatus científico en lo
que se refiere al propósito de alcanzar conocimientos válidos susceptibles de ser
verificados por instrumentos confiables y contrastables a nivel de los postulados teóricos
y del método OHERIC descrito en la tabla 2.
Tabla. 2.
Metodología de la investigación.
OHERIC
Actividad que se realiza para detectar y
asimilar información, o bien el registro
de ciertos acontecimientos como lo son
temperatura, humedad, estado físico
Proposición aceptable que se ha
formulado a partir de la recolección de
información y datos; aunque no está
confirmada sirve para responder de
forma tentativa a un problema con base
científico.
Consiste en el estudio de un fenómeno
que se reproduce normalmente en un
laboratorio durante repetidas ocasiones
en las condiciones particulares de
estudio que interesan al científico.
Por demostración debemos entender el
razonamiento o aplicación que muestre
la verdad de algo. Por el contrario, la
refutación consiste en el argumento
cuyo objeto es destruir las razones del
contrario Razonamiento que va de lo
particular a lo general, de las partes al
todo
Considera que la conclusión se
encuentra dentro de las premisas,
consiste en desarrollar una teoría
empezando por formular sus puntos de
partida o hipótesis básicas y deduciendo
luego sus consecuencias con la ayuda de
una serie de teorías formales.
Este método a diferencia del inductivo
infiere los hechos observados a partir de
una ley general.
Indirecto:
conclusión
Aquel
que
de
de
la
la
deriva
comparación de las premisas
mayor y menor. En la premisa
mayor usualmente una contiene
una afirmación universal y otra
un hecho particular.
Directo. una conclusión a partir
de una sola premisa
El método inductivo procede a partir de
premisas particulares para generar
conclusiones generales.
Definición
Técnica
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Fuente: Tamayo, M. (2014). El proceso de la investigación científica. Editorial Limusa, págs. 175.
Con el propósito de dar cuenta de un obstáculo epistémico, la metodología OHERIC pone
a discusión hipótesis, observación y medición que acontece en una investigación pericial,
de este modo la disciplina en criminalística obra conforme a los valores científicos
compartidos con otras ciencias, especialmente bio-médicas, estadísticas y fisicoquímica.
4. Actividades realizadas y la vinculación con otras áreas
especializadas
En este apartado se describen las actividades realizadas y vinculación con otras áreas
especializadas, conforma la parte sustancial del informe que recoge las observaciones
directas que son inferidas en las conclusiones. Se relaciona en forma ordenada las
actividades, los logros obtenidos en su desarrollo, los problemas detectados y los aspectos
que rodean los problemas detectados.
El protocolo de la entrega-recepción del lugar de intervención se realizó en este
formato se llena el número de identificación correspondiente en el lugar de intervención:
entidad, municipio, fecha y hora, especificando la localización del lugar intervenido, los
datos completos del servidor público encargado de la intervención, fecha, hora y firma,
las medidas para preservar el lugar de investigación, las cuales pueden ser: el
acordonamiento, aislamiento, delimitación de la zona, definir si es un lugar abierto o bien,
cerrado.
Posteriormente las formas de documentación empleadas, ya sean fotografías,
croquis o escritas, detallando los nombres, cargos y firmas de los responsables que
participaron en la actividad, seguido de esto se debería especificar si existe algún tipo de
modificación, continuando con alguna detección de riesgo que se pueda presentar en el
lugar que ponga en peligro los indicios o a los servidores públicos, en seguida se registran
los servidores públicos que ingresaron en el lugar una vez preservado, con hora de ingreso
y salida exactas, señalando también los vehículos relacionados con sus características
(tipo y color, marca, año, modelo y placa), finalizando con objetos asegurados,
observaciones y el servidor público que recibe en el lugar de intervención, detallando
nuevamente nombre, intervención, fecha y hora, actividad y firma.
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El registro de la cadena de custodia se realizó conforme el artículo 227 del Código
Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la cadena de custodia es el sistema o
procedimiento de control y registro que se aplica a todo indicio, evidencia, objeto, o
instrumento (o cualquier producto del hecho delictivo) desde que se aporta, localiza o se
descubre en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente
ordene la conclusión del asunto. Es decir, cuando una autoridad encuentra por ejemplo
una evidencia, o ésta se le es entregada por alguien más, dicha evidencia tiene que ser
extraída, manejada, transportada, utilizada y guardada conforme el procedimiento
establecido y bajo estrictos protocolos que aseguren su integridad y validez.
Así, el artículo establece que…
la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores:
identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y
traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se
hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las
personas que hayan estado en contacto con esos elementos. (DOF, 2021 pág. 69)
Conforme el artículo 228 del CNPP, la aplicación de la cadena de custodia es
responsabilidad de cualquiera autoridad o auxiliar que, conforme a la ley, tenga contacto
con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho
delictivo.
cuando alguno de los elementos sufra una alteración estos, no perderán su valor
probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido
modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o
circunstancia de que se trate (DOF, pág. 70).
Una vez trasladados se llena el registro de continuidad en el cual se establece la fecha y
hora de entrega de recepción, el nombre de la institución y la identificación de la persona
que entrega y la que recibe, actividad y propósito, finalizando con la firma; si la extensión
del documento resulta ser mayor al número de hojas predeterminadas. Una vez realizada
la entrega-recepción de indicios o elementos materiales probatorios se conformó un
inventario donde se identificó cada uno de los mismos, señalando tipo o clase, el cual
representa una especie de resumen.
Conclusiones y recomendaciones
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Se concluye que la parte académica es necesaria para poder establecer un contraste entre
los planos normativo, práctico y teórico, este último identificado con lo aprendido a lo
largo de la carrera y lo práctico entendido en el campo real de habilidades desarrolladas.
Se advierte sobre el valor del aprendizaje en los tres planos a los que se refiere la
adquisición de experiencia en campos diversos durante la estadía de servicio social.
En lo que se refiere a la intervención en el campo, se pudo observar que desde un
punto de vista metodológico, hay poca cercanía con lo teórico, ya que en cada escenario
práctico el prestador de servicio social va forjando su propia visión a partir de una
heurística conforme a las experiencias que ha adquirido a lo largo del tiempo
reglamentado, ya que los indicios siempre son distintos y su manipulación e interpretación
siempre será considerado a la conveniencia pragmática de cada caso, lo cual sugiere que
la manera de trabajar de los prestadores de servicio no siempre es cómoda, pues
ostensiblemente se asume que el método determinará la eficacia, facilidad y rapidez del
perito, sin embargo, en la práctica esto no significa que todos los pares compartirán la
afinidad con el mismo método, sino por el contrario, aprender diferentes métodos de
diferentes pares permite identificarse con el método hegemónico utilizado en la
institución o bien descartar algunos aspectos como podrían ser: el tipo de observación
directa, indirecta o de datos. No obstante, la observación que se encontró consistió en que
a nivel teórico en la universidad predomina una visión política del discurso (lo permitido
y no permitido por la academia, el gremio o la institución) del docente en lo que se refiere
a la didáctica de las metodologías en criminalística, causando estrechez epistémica, y por
supuesto complicando la adquisición de expertis al prestador del servicio en su desarrollo,
ya que el grado de expertis se da a través de la experiencia y no necesariamente en el aula.
El predominio de la visión del docente constituye no solo un obstáculo epistémico,
sino que se conforman narrativas de aprendizaje poco relevantes, esto es: cuando se
aborda en el aula la función de la disciplina y la autenticidad que tiene un lugar en el
desarrollo de investigación, esta narrativa no encuentra su correlato en el campo de la
profesión, ya que en la Fiscalía donde se presentó el servicio social carecía de muchos
instrumentos para una correcta investigación, que iba desde lo más básico a los mínimos
requerimientos para trabajar adecuadamente.
También, se pudo observar que una debida investigación no solo es influenciada
por parte de los peritos, sino que se tiene que llevar a cabo desde el primer respondiente
y un correcto control peatonal dentro de la zona que se está investigando, ya sean en
espacios cerrados, abiertos o mixtos, que pueden ser interrumpidos por cualquier
elemento ajeno a la investigación, provocando dificultades en la intervención presencial.
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Al respecto, se pudo notar diferentes inconsistencias en la “organización de los
llamados para las diversas intervenciones”. Por ejemplo, en el tema de la gasolina, siendo
un recurso tan esencial e importante para los servicios y las investigaciones. Muchas veces
no era posible ocupar los vehículos oficiales ya que no contaban con el suficiente
combustible. Esto no sólo es un problema de organización interno, sino que afecta a otras
áreas, iniciando con una cadena de errores que tienen un costo para corregirlos.
Lo anterior permitió inferir que la narrativa académica en cuanto a los límites de
la investigación es demasiado optimista, no concibe una filosofía del error como parte
intermedia del proceso de investigación, Hasta que no es recurrente el error no puede
observarse el obstáculo epistémico, de modo que lo que se observó en el servicio social
fue la introducción de una heurística ante los diferentes problemas y limitantes, sea de
carácter presupuestario, logístico, administrativo o técnico. Por ejemplo, la falta de luz,
lo que provocaba que se alentara el proceso de necropsia pues los cuerpos entraban en
descomposición más rápido y esto influía en el dictamen.
La falta de agua era un problema recurrente, debido a que en el tipo de prácticas
periciales la limpieza constante es esencial ya que aparte de afectar dictámenes a los
trabajos realizados, también se puede ver afectada la persona o personas que se encarguen
de ello, y en general los equipos de trabajo.
El control de plagas dentro de la Fiscalía constituyó un problema en lo que se
refiere a la existencia de chinches, piojos, pulgas y cucarachas. Esta situación permitió
reflexionar acerca de la escasa higiene en un lugar que debería tener estándares de sanidad
controlable conforme lo establece la norma. Lo que se puede advertir, es que esta situación
cae dentro de la lógica de la limitación sensible en el campo forense y criminalístico, en
el sentido de que esta situación afecta a la práctica del perito y a los prestadores de
servicio, ya que se exponen a adquirir alguna enfermedad o ser vulnerable a alguna
infección, alterando con ello una prueba, un resultado o causando estragos en la atención
cognitiva requerida para el cumplimiento de sus funciones. Esta situación demerita los
niveles de evaluación institucional.
Por otra parte, el enfoque crítico que se inculca a lo largo de la carrera universitaria
permite analizar las condiciones del entorno, así como emitir una opinión al respecto. En
este sentido, se descubrió que ante un panorama de escasez de recursos en la práctica y
menos aún en las condiciones de investigación vulnera los niveles de evaluación
institucional.
En lo que se refiere a la normatividad, estas observaciones se infirieron. La Fiscalía de
Tlalnepantla ha tenido la función de la representación y seguridad de la sociedad para el
auxilio de las personas que enfrentan situaciones de inseguridad, violencia y
vulnerabilidad o sencillamente delitos que pertenezcan al fuero común, lo que también se
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deriva dentro del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que el MP y las áreas periciales son las encargadas de investigar y perseguir los delitos
para cumplir sus funciones de representación social, cumpliendo con los más altos
sentidos de esmero, cuidado, prontitud, agilidad de ejecución.
Los servicios periciales deben de contar actualmente con un perfil personal que
comprenda capacidades físicas como: (1) condición física, (2) condición mental y (3)
éticas y morales para un desarrollo adecuado dentro de las funciones que se han otorgado
al criminalista.
Las observaciones que aquí se proponen corresponden a los puntos 2 y 3. En lo
que se refiere al segundo perfil, se relaciona con las capacidades científicas, es decir la
explotación de los conocimientos adquiridos desde la universidad a las experiencias en
campo de la Fiscalía, así como, la preparación con la que cuenta el individuo con su
respectiva cédula profesional. El tercer perfil son las capacidades éticas y morales
aplicado en el actuar humano, ya que es necesario tener una buena reputación y no tener
antecedentes penales que puedan señalar que no se es apto para ocupar el cargo.
Sin embargo, estos perfiles requieren de vinculación con el apoyo de otras ciencias
auxiliares a la criminalística como lo sería particularmente el derecho, ya que es una
herramienta para la aclaración e integración de las investigaciones, no obstante significa
que quienes laboran dentro de la investigación tengan que conocer los métodos de las
otras ciencias; tiene que estar preparado para valorar los resultados, así como para
comprender su utilidad, elevando el perfil personal profesional de información aplicable
al campo práctico.
Esto responsabiliza al individuo para adquirir nuevos conocimientos y
actualizarlos constantemente, ya que de ello depende la evolución profesional y práctica
de este, una evolución que incluso podría escalar a formar parte del sistema real en caso
de que se diera a la par para todos. Para que exista una coherencia entre lo normativo y lo
práctico, es necesario conocer temas de otras ciencias para ampliar el panorama del
investigador, como lo sugiere la tabla 3.
Tabla 3
Transdisciplinariedad
Número
Disciplina
Aporte
1
Dactiloscopía y Documentoscopía
Técnico
2
Medicina
Teórico-práctico
3
Derecho
Teórico
4
Valuación de Bienes inmuebles
Técnico
5
Fotografía
Técnico
6
Psicología forense
Teórico-práctico
7
Balística forense
Técnico
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8
Antropología forense
Teórico
9
Genética forense
Teórico-práctico
10
Analítica de datos
Práctico
Fuente: propia
La inferencia de la tabla no sugiere que se necesita ser un experto en dichas áreas, sin
embargo, se acepta el conocimiento suficiente para el entendimiento de las situaciones
que requieran el diseño de teorías contrastables con la práctica y así asegurarse de que los
procedimientos tengan una validez y eficacia para la pronta interpretación y oficialidad al
dictaminar.
La criminalística, como cualquier otra disciplina, necesita de la evolución
constante del razonamiento apodíctico y de la adquisición de nuevos conocimientos para
poder realizar la investigación y resultados de acuerdo con la época y circunstancia social.
La investigación muchas veces no radica en la falta de preparación del servidor público
sino en cuestiones como la falta de recursos económicos de los cuales se carecen e
influyen en los resultados.
En cuanto al objetivo de la profesión, se sugiere apegarse a la búsqueda de la
verdad de los hechos para el auxilio de la sociedad, por ello no se debe perder de vista
este objetivo como profesionistas o futuros profesionistas, ya que ayudar a los ciudadanos
que desconocen que estos servicios son gratuitos, también forma parte del deber ético y
la empatía, separando las emociones y sentimientos que se puedan experimentar para
evitar perder la cordura respecto a lo científico y lo moral. La imparcialidad es necesaria
puesto que las creencias y forma de pensar del sentido común no tiene relevancia absoluta
en esta situación.
Referencias
Comisión Nacional de Derechos Humanos (2017). Principios y directrices básicos sobre
el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos
humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones, México: CNDH
Gobierno del Estado de México (2016). Estadística básica municipal, Toluca: Edo MéX.
Kelsen, Hans (2007). Teoría pura del derecho, México: Éxodo.
López, José Antonio (2015). Criminalística actual, ley, ciencia y arte,
México: Máster Books. Moreno Gonzales Raúl (2006). Manual de
introducción a la criminalística, México: Porrúa. Sánchez, Alfonso
(1983). Historia elemental del Estado de México. Toluca, México.
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204
99
Tamayo, Mario (2014). El proceso de la investigación científica, México: Editorial
Limusa.
Hemerografía
Fabián Ruíz, José. (2017). Los órganos constitucionales autónomos en México: una
visión integradora. Cuestiones constitucionales, (37), 85-120.
Jiménez, R (2017). “La corte penal internacional y la reforma al artículo 21
constitucional”, Revista de la Facultad de Derecho de México 65, 303.
doi:10.22201/fder.24488933e.2015.264.60315
Páginas web
Álvarez, José (2019). “Qué es la fiscalía general de la república” en El
contribuyente recuperado el 14.11:22 de
https://www.elcontribuyente.mx/2019/05/que-es-la-fiscalia-general-de-la-
republica-fgr/
Fiscalía General de la República (2022) Blog, recuperado el 14.11:22 en
https://www.gob.mx/fgr
Fiscalía General de Justicia del Estado de México (2022). Página oficial.
Recuperado el 23.11:22 en https://fgjem.edomex.gob.mx/mision-vision
objetivo#:~:text=Instrumentar%20los%20mecanismos%20que%20permitan,y%20patrimo
nial%20mediante%20la%20pr onta%2C
Legislación
Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 15 de marzo del 2014 en el
Diario Oficial de la Federación. Ultima modificación publicada en DOF 19 de febrero
del 2021 en Diario Oficial de la Federación.
Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 05 de marzo del 2014 en
Diario Oficial de la Federación. Última modificación publicada en el DOF 19 de
febrero del 2021.
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de
1917 en el Diario Oficial de la Federación, última modificación publicada en el DOF
18 de marzo del 2019.
Ley General de la Fiscalía de la República publicada el 20 de mayo del 2021 Diario
Oficial de la Federación.
Ley General de Justicia del Estado de México publicada el 09 de diciembre del 2016 en
el Periódico Oficial, Gaceta de Gobierno. Última modificación publicada en Periódico
Oficial 31 de mayo del 2021.