Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
67
RETRACTADO
Solicita ser retractado: Patsili Toledo Vásquez.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
Quien se retracta por deshonestidad académica:
Luisa Elena Gómez Monge
CUHE
DOI: 10.38128/cienciayfilosofa.v7i7.49
Artículo académico
Tipificación del feminicidio en américa latina:
Una apreciación sociológica y jurídica
Typification of femicide in latin
America:
A sociological and legal
assessment.
Luisa Elena Gómez Monge: ID.
0000-0001-9830-5483
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas, México. Email:
mongeluisa2@gmail.com
Resumen
Los acontecimientos por actos violentos de mujeres que han sacudido en México y América
Latina en la última década han generado una revuelta en el marco conceptual, a partir del
surgimiento de dos términos: Feminicida y Feminicidio, los cuales no terminan de impactar
en las prácticas jurídicas. El objetivo de este artículo es trazar directrices metodológicas y
conceptuales para despejar la dicotomía que algunos afirman existe entre los argumentos
sociológicos y los jurídicos en torno a la nueva terminología. Con base en el método
hermenéutico se hace un análisis de textos para armar un recuento del recorrido conceptual
sobre las violencias de género y la violencia feminicida, que permita crear un nexo con
el debate jurídico acerca de la tipificación del feminicidio. Finalmente, se reconoce el
qué y el para qué de la tipificación del feminicidio, como herramienta para visibilizar el
problema, resaltando las loables tareas que se han impulsado desde la academia y los
campos de oportunidad que yacen respecto a la implementación de estrategas eficientes y
eficaces en la praxis.
Palabras clave: Feminicidio, crimen contra mujeres, tipificación jurídica, violencia
feminicida.
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
68
Abstract
Due to violent acts to women who have shaken in Mexico and Latin America in the last
decade has generated a revolt in the conceptual framework, Trough the emergence of two
terms: Femicide and Femicide, which do not end up impacting In legal practices.
The objective of this article is to draw up methodological and conceptual guidelines to
clear the Dichotomy that some claim exists between sociological and legal arguments in
fact of the new terminology. Based on the hermeneutic method, a text analysis is done to
put together the conceptual journey on gender violence and violence Femicide. Finally
recognized the reason and for what of the typification of femicide is recognized, such as a
tool to make the problem visible, highlighting the laudable tasks that have been
promoted from the academy and the fields of opportunity that lie regarding the
implementation of Efficient and effective strategists in praxis.
Keywords: Femicide, crime against women, legal criminalization, violence Femicide.
Resumo.
Os atos de violência cometidos contra mulheres que abalaram o México e a América Latina
na última década geraram uma revolta no âmbito conceitual, decorrente do surgimento de
dois termos: feminicídio e violência feminicida, que ainda não impactaram plenamente as
práticas jurídicas. O objetivo deste artigo é delinear diretrizes metodológicas e conceituais
para esclarecer a dicotomia que alguns alegam existir entre os argumentos sociológicos e
jurídicos em torno dessa nova terminologia. Utilizando o método hermenêutico, realiza-se
uma análise de textos para compilar um resumo do desenvolvimento conceitual da violência
de gênero e da violência feminicida, estabelecendo uma ligação com o debate jurídico sobre
a classificação legal do feminicídio. Por fim, o artigo examina o que é e por que a
classificação legal do feminicídio é utilizada como ferramenta para dar visibilidade ao
problema, destacando os esforços louváveis empreendidos pela academia e as oportunidades
que se apresentam para a implementação de estratégias eficientes e eficazes na prática.
Palavras-chave: Feminicídio, crime contra a mulher, classificação legal, violência
feminicida.
Enviado: 27.03:2022
Aprobado: 19.04:2022
Publicado: 02.06:2022
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
69
Introducción
Hoy en día se estima que aproximadamente el 75% de las víctimas y perpetradores de un
homicidio en el mundo son hombres, pero la mayor parte de las víctimas de homicidio es
cometido por una pareja íntima o familiares contra las mujeres. En Europa, por ejemplo,
para 2020 la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) detalló que
casi el 80 por ciento de todas las personas asesinadas fueron por su pareja actual o anterior.
Asimismo, el Fondo de Naciones Unidas para las Mujeres (UNIFEM) detalla que diversos
estudios alrededor del mundo permiten sostener que prácticamente la mitad de las mujeres
que mueren a causa de un homicidio ha muerto a manos de su actual o ex cónyuge o pareja.
Las expresiones femicidio / feminicidio se refieren a estos crímenes, pero no se limitan a
ellos. El uso de estas palabras se ha generalizado en Latinoamérica desde la década pasada,
tanto a nivel social como político, mientras en otras regiones del mundo su uso es
excepcional y principalmente en investigaciones académicas feministas. Fuera de los
ámbitos especializados, la expresión feminicidio se suele relacionar únicamente con ciertos
crímenes contra mujeres cometidos con violencia extrema, denunciados desde mediados de
la década de 1990 en lugares como Ciudad Juárez, Chihuahua, México.
Cuando en el año 2007 se comenzaba a vislumbrar la promoción de la tipificación del
femicidio en México, las reacciones a nivel social y jurídico oscilaban entre la sorpresa, el
escepticismo y la ridiculización. Desde el activismo feminista se compartió la perplejidad que
había en las propias organizaciones feministas que promovían el uso la expresión femicidio
para denunciar las muertes de mujeres que, hasta entonces, la prensa y la sociedad en general
calificaban como “crímenes pasionales”. A todo ello se sumaba un cierto nivel de confusión
respecto del uso de los términos femicidio y feminicidio y de la viabilidad jurídica de una
figura específica para sancionarlo.
Gran parte de dichas reacciones y preguntas permanece en el tiempo, pese a que el
femicidio / feminicidio se ha tipificado ya en siete países latinoamericanos y en más de una
decena de entidades federativas mexicanas. En efecto, desde que en el año 1999 se
planteara por primera vez a través de un proyecto de ley la posibilidad de tipificar un nuevo
delito llamado femicidio, aquella posibilidad se ha convertido en una tendencia legislativa
regional para sancionar de forma específica los crímenes más extremos de violencia contra
las mujeres, promovida por el fuerte activismo en torno a estos crímenes.
En atención a todo ello, este artículo se divide en tres partes. En primer lugar, se presenta
brevemente la evolución en las teorías tanto jurídicas como sociológicas y políticas en
torno a la violencia contra las mujeres, así como los énfasis y controversias dentro de las
diversas líneas feministas al respecto, incluyendo también los avances de los derechos
humanos de las mujeres a partir de la década de 1980, tanto a nivel global como en relación
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
70
específica con Latinoamérica, mostrando cómo ambos niveles se encontraban fuertemente
vinculados. En segundo lugar, se examina el fenómeno de los homicidios de mujeres en
particular y su importancia en la actualidad, así como el surgimiento del neologismo
femicidio y la expansión de su utilización a nivel global, con particular énfasis en los casos
de Latinoamérica.
Finalmente, el tercer apartado profundiza en los matices conceptuales propios del
desarrollo teórico, sociológico y jurídico de este concepto en la región latinoamericana, a
través de las expresiones femicidio y feminicidio.
1. Breviario histórico de las teorías jurídicas y sociológicas sobre
violencia contras las mujeres.
El uso de la violencia en las diversas sociedades es una de las realidades más estudiadas
por las ciencias humanas y uno de los objetos fundamentales de regulación por parte del
derecho (Arendt, Hannah, 1969).
Las teorías contractualistas en que se funda teóricamente el Estado moderno, suponen un
acuerdo común entre quienes integran la sociedad, en que cada integrante cede en beneficio
del Estado su potestad de autodefensa, de ejercer la violencia por mismo, mientras el
Estado garantiza sus derechos y libertades. Desde entonces el uso de la violencia legítima
queda, en principio, radicado únicamente en el Estado y la ejerce contra quienes
contravienen ciertos preceptos, que se consideran básicos para la supervivencia de la propia
sociedad (Araceli, 1994).
Desde las teorías feministas se ha cuestionado la validez de las teorías contractualistas
respecto de la situación de las mujeres, subrayando la existencia de un contrato sexual
previo, que subyace y sustenta las teorías contractualistas, haciendo que las libertades
civiles reconocidas en este modelo se basen en derechos patriarcales. El contrato sexual y
social- se aseguran, entre otros medios, a través de la violencia que, en este caso, pueden
ejercer los ciudadanos, los maridos (Benavides, Farid Samir, 2015).
La violencia contra las mujeres en la esfera doméstica ha sido históricamente avalada por
los Estados a través de las leyes y apenas durante el siglo pasado, junto al gradual
reconocimiento de derechos a las mujeres, se ha comenzado a plantear su prohibición y
sanción. El marco en que estas leyes han surgido se relaciona directamente con el trabajo
feminista de denuncia de la violencia contra las mujeres, que se describe a continuación,
incluyendo la recepción de estas demandas en el ámbito jurídico, donde reviste particular
importancia el derecho internacional de los derechos humanos. En el caso latinoamericano,
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
71
se describe el papel del movimiento regional de mujeres, y los factores que hacen que su
acción internacional tenga una particular fuerza (Biglia, Barbara, 2007).
En la evolución de la acción y teoría feministas, suele hablarse de una primera ola” del
feminismo para aludir al movimiento sufragista iniciado en Inglaterra y Norteamérica a
fines del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX , y se califica como la “segunda ola”
al feminismo que resurge a partir de los años sesenta del siglo XX hasta la actualidad el
feminismo se ha introducido fuertemente en el ámbito de la producción académica
consecuencia de la entrada de las mujeres en las universidades- a la vez que aborda una
mayor diversidad de temas (Biglia, B., Biglia, B., & Jiménez, 2015). En la primera época
del desarrollo teórico feminista de la “segunda ola”, la investigación tuvo como premisa la
necesidad de entender las causas de la opresión de las mujeres, con el objeto de volcar o
subvertir el orden social de dominación masculina (Biglia, B., & Jiménez, 2016).
La producción académica en esta época y hasta la actualidad, sin embargo, no puede
entenderse separada del feminismo como movimiento social, uno de los más importantes y
transformadores del último siglo. Entre el movimiento y la academia existe una
retroalimentación permanente, y eso explica que como se demuestra también en el tema
de esta investigación- las reflexiones académicas tienen una fuerte base en la realidad
social y específicamente en la de las mujeres, y poseen a la vez, el objetivo de influir en la
realidad social, política y jurídica.
El nacimiento del feminismo de esta “segunda ola” confluye con un fuerte activismo de
izquierdas a partir de finales de la década de 1960 y principios de la de 1970 en el mundo
occidental, contexto en que surgen tanto el llamado 'Movimiento de Liberación de la
Mujer' (Abes, E. S., Jackson, G., & Jones, S. R. 2002).
Como el movimiento de “Liberación Gay” y el “Black Power”, en particular en
Norteamérica e Inglaterra. Tal contexto hace que el trabajo teórico feminista de este
periodo, aunque producido en su mayoría por mujeres jóvenes, blancas y con educación
universitaria del mundo anglosajón, se encuentre inspirado en un activismo de base,
consecuentemente con su marco ideológico de izquierda (Blanco, Jessie., 2009).
Es interesante destacar, sin embargo, que las demandas políticas del activismo feminista en
la primera época de la “segunda ola”, no contemplaban de manera prioritaria la necesidad
de abordar la violencia contra las mujeres de manera específica. Por ejemplo, la primera
conferencia de “Liberación de la Mujer” en el Reino Unido, en febrero de 1970, planteaba
como demandas fundamentales la igual remuneración, igual educación y oportunidades,
anticoncepción gratuita y aborto libre, así como guarderías infantiles abiertas las 24 horas.
De manera similar, los focos de atención de la producción teórica feminista de la década de
1970 fueron principalmente la sexualidad y el trabajo doméstico (Carcedo, Ana, coord.,
2010).
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
72
El feminismo latinoamericano parece haber seguido una tendencia similar. En el caso
mexicano, las demandas iniciales del “Frente Nacional por la Liberación y los Derechos de
la Mujer” (Gutiérrez, 2004) en 1979 reivindicaban la maternidad voluntaria, guarderías
infantiles, la no discriminación laboral, y en cuanto a la violencia, ponía su énfasis
únicamente en la acción contra la violencia sexual.
En lo académico, los primeros simposios sobre estudios de la mujer realizados en México y
Centroamérica a principios de la cada de 1980, tenían como temas fundamentales el
trabajo, la educación y la salud. En el caso de México, Saucedo señala que incluso en la
década de 1990, “el tema de la violencia doméstica era relativamente nuevo en los espacios
académicos en general, y en los de estudios de la mujer en particular”, pese a que en
aquella época ya el movimiento feminista mexicano había conseguido incluir el tema en la
agenda pública. Tipping, J. M., & Byrne, J. B. (1996). Reducing feed levels during the last
month of rearing enhances emigration rates of hatchery reared steelhead smolts. The
Progressive Fish‐Culturist, 58(2), 128-130.
2. La violencia contra las mujeres como un conflicto jurídico y
social
En gran parte de los países occidentales, el reconocimiento la violencia contra las mujeres
como un conflicto social relevante comienza a mediados del siglo pasado, expresado en la
modificación de la legislación existente y la adopción de normas específicas. Se trata de un
proceso fuertemente vinculado como se ha señalado- al activismo y producción teórica de
la “segunda ola” feminista. En esta evolución, es de especial interés examinar la paulatina
internacionalización del tema de la violencia contra las mujeres, gracias a la organización
de redes feministas transnacionales y su incidencia en el campo del derecho internacional
de los derechos humanos.
Este proceso ha tenido una importancia particular en Latinoamérica, donde sienta las bases
de un marco jurídico internacional a nivel continental, y al mismo tiempo, muestra una
tradición regional en la promoción de iniciativas coordinadas frente a la violencia contra
las mujeres, lo que se manifiesta también en el posterior surgimiento de leyes relativas al
femicidio / feminicidio.
El presente apartado revisa este proceso tanto a nivel global movilizado en particular en
torno a las iniciativas promovidas desde Naciones Unidas- como latinoamericano,
profundizando en los rasgos específicos que el feminismo transnacional posee en esta
región, así como en su influencia en los avances en el ámbito del derecho internacional de
los derechos humanos a nivel interamericano.
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
73
El derecho internacional de los derechos humanos constituye uno de los ámbitos del
derecho internacional que más fuertemente se ha desarrollado desde la segunda mitad del
siglo pasado. En efecto, esta rama del derecho internacional sólo surge en la forma y
relevancia que se le reconoce actualmente después de la Segunda Guerra Mundial. A partir
de aquel grave conflicto bélico y del reconocimiento de la magnitud de los crímenes
cometidos, los derechos humanos han adquirido una configuración jurídica más
determinada y se han convertido en uno de los elementos fundamentales para la
configuración de la noción contemporánea y sustancial del Estado de Derecho.
En América Latina, diversas razones históricas explican que el impacto del marco
internacional de derechos humanos sea particularmente intenso. El conjunto de
instrumentos y mecanismos internacionales que fueron aprobados en materia de derechos
humanos luego de la Segunda Guerra Mundial, tuvo una vigencia y aplicación
marcadamente dispar entre los países del ‘norte’ y los del ‘sur global’, especialmente
durante las primeras décadas. En aquella época, mientras en los primeros imperaba la
Guerra Fría, los conflictos entre las potencias mundiales se expresaron preferentemente en
regiones periféricas, como Latinoamérica, donde los intereses de Estados Unidos y la
Unión Soviética se confrontaban veladamente en los golpes de Estado, dictaduras y
conflictos armados que se vivieron en la región a partir de las décadas de 1960 y 1970.
Aquellas dictaduras y conflictos armados dieron lugar al surgimiento de un movimiento de
derechos humanos a nivel regional, y alimentaron el surgimiento de 66 organizaciones no
gubernamentales transnacionales de derechos humanos, que utilizaban ampliamente los
instrumentos y mecanismos de control o seguimiento asociados a los tratados de derechos
humanos.
Desde que la violencia contra las mujeres se ha instalado en el debate público a partir las
décadas de 1970 y 1980, uno de los objetivos prioritarios para el movimiento feminista así
como para diversos organismos estatales e internacionales- ha sido la cuantificación o
medición de este fenómeno. Desde Naciones Unidas, a partir de la Declaración de
Violencia Contra la Mujer, “se pide a los gobiernos que promuevan la investigación,
recojan datos y compilen estadísticas sobre la violencia contra la mujer, y fomenten las
investigaciones sobre sus causas y consecuencias”, pues “la reunión sistemática de datos,
desglosados por categorías, y su publicación periódica facilitan la evaluación del
cumplimiento de [las] obligaciones [de] los Estados” al respecto. Asimismo, la Relatora
Especial VCM ha sostenido que la creación de indicadores sobre violencia contra la mujer
es una obligación de derechos humanos, vinculada con la jurisprudencia en derechos
humanos y el principio de debida diligencia.
Por ello, en gran parte del mundo se han comenzado a realizar encuestas sobre la violencia
contra las mujeres, siendo las más frecuentes aquellas que buscan determinar su
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
74
prevalencia. Así, se busca determinar la presencia de eventos de violencia durante toda la
vida de las mujeres o durante los últimos doce meses (Hester, 1992).
Estos estudios, sin embargo, presentan diversas limitaciones. Entre las más importantes se
cuentan que suelen restringirse únicamente a la violencia en las relaciones de pareja, y que
carecen de indicadores basados en definiciones consistentes, sumándose ello los desafíos
propios de los procesos de encuesta en estas materias. Tampoco los datos oficiales resultan
fiables, dadas las dificultades y vacíos en la recopilación de información proveniente de
fuentes administrativas. Estas dificultades impiden una medición exacta o comparable entre
diversos países o regiones, pues los estudios varían en cuanto a los tipos de violencia que
permiten detectar y los períodos de tiempo que comprenden, así como en función del
mayor o menor nivel de conciencia que tengan las personas entrevistadas respecto a qué
considerar o calificar como “violencia”. La información estadística policial o judicial, en
tanto, no resulta una referencia precisa en gran parte de los casos de violencia contra las
mujeres, dada su variable tasa de denuncia sumado a las dificultades de acceso a la
información administrativa en diversos países, o la ausencia de información
adecuadamente segregada- y tampoco comparable, pues las tipificaciones de los diversos
países no necesariamente lo permiten.
El continente americano ha sido reconocido en los últimos años por ser uno de los más
violentos del mundo. De acuerdo con los datos de la última década y las proyecciones de la
CIDH, la tasa de homicidios ha alcanzado la media de 25.6 en América Latina por cada
100.000 habitantes, extremadamente alta si se compara con la tasa en Europa, que se sitúa
en8.9, en el Pacífico Occidental en 3.4, y en Asia Sur-Oriental, en 5.8 6.
Entre los factores que inciden en este fenómeno, se han señalado cuestiones tanto de
carácter histórico como dinámicas contemporáneas en lo social y económico. Así, se ha
dicho que existe en la región “una situación de permanente reproducción de la violencia”,
legado de los gobiernos autoritarios y las dictaduras militares de las últimas décadas. Este
factor ya grave en mismo al evidenciar la debilidad de los procesos de reconstrucción
democrática-, se agudiza por las llamadas “políticas de ajuste estructural” que han
contribuido a la debilitación de los Estados y organizaciones sociales tradicionales,
generando elevados niveles de desigualdad y exclusión social, todo lo cual favorece el
aumento de la violencia y la criminalidad. La UNODC agrega también la alta
disponibilidad de armas, una caótica urbanización, la alta proporción de población juvenil,
las estructuras de pandillas locales y la presencia de crimen organizado y tráfico de drogas.
(Informe Anual, Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2021)
Existen rasgos conceptuales y teóricos propios del debate y reflexión latinoamericanos en
torno al fenómeno de los homicidios de mujeres por razones de género y que, por tanto, no
se encuentran desarrollados en los textos de Russell y demás teóricas. Posiblemente, el
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
75
elemento más característico en este sentido es el énfasis en el Estado, tanto en relación con
su responsabilidad respecto a los crímenes contra las mujeres como respecto de la
obligación de adoptar legislación al respecto (Bourdieu, 2000).
Este énfasis se relaciona con la perspectiva latinoamericana en relación con los derechos
humanos, desarrollada como consecuencia de los graves crímenes cometidos por los
gobiernos dictatoriales y en el marco de los conflictos armados presentes en la región entre
las décadas de 1960 y 1980. Esta perspectiva, como ya se ha señalado, impregna también al
movimiento de mujeres en la región y se fortalece con el desarrollo de los derechos
humanos de las mujeres en la década de 1990.
3. Feminicidio y responsabilidad internacional del Estado por
violaciones de derechos humanos.
La evolución en materia de no discriminación, violencia y derechos de las mujeres a partir
de las últimas décadas del siglo pasado ha dado lugar a un desarrollo específico de las
obligaciones de respeto y garantía de estos derechos por parte de los Estados. Esto ha
producido tanto la adopción de nuevos instrumentos internacionales al respecto como una
relectura de las obligaciones generales de los Estados en materia de derechos humanos,
para hacerlas aplicables específicamente, por ejemplo, a la violencia contra las mujeres.
La Convención Americana para Derechos Humanos (BDP) posee un lugar privilegiado en
este marco como único instrumento internacional vinculante específicamente dirigido a
abordar esta materia, como ya se ha señalado.
La Convención BDP ha dejado en claro que, desde el derecho internacional de los derechos
humanos, los Estados son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para la
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Esto abarca toda
forma de violencia contra las mujeres, ya sea que se cometa en la esfera privada o pública -
como parte de la obligación de garantizar los derechos humanos- y más aún cuando se trata
de violencia institucional o ejercida por el propio Estado, donde la responsabilidad de éste
se encuentra directamente comprometida como parte de la obligación de respetar estos
derechos.
Lo anterior es plenamente aplicable al fenómeno del femicidio o feminicidio, y en este
sentido lo han desarrollado todos los informes de organismos internacionales de derechos
humanos, tanto del sistema universal como del interamericano, que se han pronunciado
especialmente con relación a la situación del feminicidio en el norte de México. De
acuerdo con estas recomendaciones y la sentencia de la Corte IDH, hay múltiples aspectos
relativos a este fenómeno que constituyen un incumplimiento de las obligaciones
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
76
internacionales del Estado en materia de derechos humanos y que, por tanto, constituyen
violaciones de derechos humanos.
Este tipo de vulneraciones se presentan en aspectos relativos tanto a la prevención e
investigación como a la sanción de dichas conductas, pues un Estado que no prevenga,
investigue o sancione con la debida diligencia el feminicidio o femicidio incumple con su
obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres. Para cumplir adecuadamente
estos deberes es necesario considerar las características específicas de la realidad en cada
país o región: las formas de femicidio / feminicidio que muestran mayor prevalencia o
gravedad en un determinado lugar, las conexiones que pueden tener con otro tipo de
criminalidad, las características de las víctimas y los elementos que contribuyen a su
vulnerabilidad, etc. A este respecto es importante destacar que, conforme a todos los
tratados internacionales de derechos humanos, los Estados están obligados a adoptar
medidas adecuadas o apropiadas para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos;
por tanto, siempre se debe tener en consideración la realidad del Estado de que se trate y,
eventualmente, de algunas de sus regiones en particular.
Los Estados se organizan básicamente a partir de la legislación que adoptan, por lo que ésta
es una de las herramientas esenciales para lograr la adecuada garantía de los derechos
humanos, aún cuando por sola sea insuficiente y requiera también medidas
administrativas y políticas que den efectividad a su contenido. La inexistencia de leyes en
ciertas materias, por tanto, puede suponer un incumplimiento de las obligaciones del
Estado de respetar y garantizarlos derechos humanos, ya que esta última comprende el
deber de adoptar las medidas legislativas que sean necesarias para asegurar el goce de los
derechos humanos.
El cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, en este sentido,
comprende también la obligación de dictar leyes o adoptar medidas legislativas.
Algunos tratados, como la Convención contra la Tortura o la Convención sobre
Desaparición Forzada de Personas, establecen específicamente la forma en que se ha de
legislar, tipificando específicamente ciertas figuras penales. Otros, como la Convención
BDP, no lo señalan de forma precisa. En ambos casos, sin embargo, la obligación de
legislar se cumple dictando las nuevas normas que sean necesarias, o bien derogando la
legislación incompatible con el tratado de que se refiera.
Sobre la tipificación del feminicidio / femicidio, al igual que ha ocurrido respecto de otros
delitos que abordan específicamente formas de violencia contra las mujeres, se ha
planteado que constituyen una forma de acción positiva o affirmative action a favor de las
mujeres.
Con relación a este punto, es necesario tener presente que la obligación de garantizar los
derechos humanos es una tarea que los Estados deben cumplir sin discriminación. El Pacto
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
77
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por ejemplo, lo señala en su art.
2.1:
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos
a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social. (Naciones Unidas, 966)
Para garantizar los derechos a todas las personas, tal como se ha señalado, es preciso
considerar los factores sociales, económicos, culturales, étnicos, geográficos, de género o
de cualquier otro carácter que afectan a los diversos colectivos sociales. Estos factores
pueden incidir en que un determinado grupo se vea menoscabado o privado de la plena
vigencia de sus derechos humanos, esto eso, de su vigencia de facto. El principio de
igualdad exige, respecto de las personas en desventaja, “un esfuerzo especial por parte del
Estado para superar la situación de marginación o exclusión en la que se encuentran
respecto del goce de sus derechos. (Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.,
2018).
Consideraciones finales
Las ciencias jurídicas, como parte de las ciencias sociales, exigen comprender los
complejos procesos que aquejan a las sociedades en constante cambio. Su saber debería ser
profundamente analítico, argumentativo, capaz de generar diálogos interdisciplinares, así
como soluciones eficaces, pues -como afirma Carvajal (2011) la mayor parte de los
problemas sociales guardan relación con el derecho.
El derecho, como práctica profesional, tiene la misión de coadyuvar a la resolución de
conflictos sociales. Como lo menciona (Lagarde, 1990), una de las principales urgencias de
este país es hacer frente a la violencia contra las mujeres y, en concreto, a la violencia
feminicida. La LGAMVLV avanza en ese sentido, pues genera una visión jurídica, basada
en la investigación científico- social que busca garantizar una vida libre de violencias para
las mujeres.
Derivado de este trabajo, se ha hecho patente la importancia de la tipificación del
feminicidio. Ello no solo tiene la ventaja de trabajar en favor de la protección de la vida de
las mujeres como un bien jurídico y como el garante al respeto de los derechos humanos
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
78
(Toledo), sino que ayuda a visibilizar una problemática social de gran envergadura
(Lagarde, 2007).
Sin embargo, no podemos obviar el hecho de que, en el intento de encauzar las leyes (como
la LGAMVLV) y la tipificación del feminicidio a escalas locales, muchas veces se
tergiversa la base académica (social y jurídica) que hay detrás y observamos que las leyes
no garantizan la justicia social para las mujeres ni frenan la cantidad de feminicidios.
Es así que afirmamos que las prácticas jurídicas deben comprometerse no solo con la
creación de leyes que resuelvan conflictos sociales, sino con una transformación social que
asegure el acceso a la justicia. Como hemos visto en este artículo, el derecho y el Estado
guardan una relación estrecha y muchas veces es este último el que no garantiza el respeto
a la vida de las mujeres. Así, el espectro teórico enfatiza sobre la necesidad de implicar al
Estado y de llevar el feminicidio a instancias más elevadas, incluso a tribunales
internacionales. Pensamos que debe haber una congruencia entre los niveles: local,
nacional y global. Y que, para armonizar todos estos debates, es necesario que la disciplina
jurídica se comprometa a formar profesionistas que demuestren -en su práctica cotidiana-
ese diálogo interdisciplinar entre los saberes sociológico y jurídico sobre el feminicidio y la
violencia feminicida.
Finalmente, es necesario considerar que la tipificación no necesariamente estará
relacionada con una reducción del fenómeno de los femicidios / feminicidios en los
diversos países en que se ha tipificado. Si bien ésta es una consideración que igualmente
puede hacerse respecto de la mayor parte de los delitos, ello no puede obviar que los
Estados tienen una obligación expresa de prevención de los casos de violencia contra las
mujeres, y que para ello es necesario atender a las características que revista el fenómeno
en cada país o región.
La reducción de la impunidad puede incidir en la prevención como se sostiene desde el
ámbito de los derechos humanos-, y ésta también se puede ver favorecida, en algunos casos,
por la existencia de personal especializado para la investigación de estos crímenes, a través de
unidades especiales. Los diversos tipos de femicidio / feminicidio dan cuenta de formas
diferentes de violencia contra las mujeres y, por tanto, las políticas preventivas asociadas a la
legislación penal como los procesos de investigación criminal serán muy distintas en cada caso.
Por ejemplo, la especialización de los organismos encargados de la persecución penal exige
distinguir, por un lado, una investigación especializada en los casos más cercanos a la
criminalidad organizada y, por otro, una especializada en los casos vinculados a la violencia en
la esfera familiar o doméstica.
Actualmente, tienden a ello diversas iniciativas en particular en México y Guatemala-
relativas a la elaboración de “protocolos de investigación” para los crímenes de feminicidio
/ femicidio. Sin embargo, y a pesar de lo valiosas que pueden ser estas herramientas, las
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
79
causas de la alta prevalencia de impunidad en estos crímenes no pueden reducirse
simplemente a la ausencia de protocolos de investigación. La impunidad, especialmente en
países como México y Guatemala, se relaciona con problemas mucho más estructurales de
los respectivos sistemas de justicia, que difícilmente se resolverán con la sola existencia de
nuevos tipos penales o protocolos de investigación.
La reducción de la impunidad, por otro lado, tampoco garantiza la reducción de la
violencia extrema contra mujeres en los contextos de alta violencia que viven ciertas
regiones del continente latinoamericano. Como lo han señalado recientemente decenas de
organizaciones de mujeres de diversos países de la región, esta violencia probablemente
seguirá exacerbando la violencia contra las mujeres mientras no se aborden problemas tan
relevantes como la guerra contra las drogas y sus desproporcionados efectos sobre las
mujeres en algunos países.
En definitiva, este trabajo permite confirmar que la variedad de fórmulas y contextos de
tipificación del femicidio / feminicidio en la región, impide arribar a conclusiones
aplicables a todos los casos. Sin embargo, es interesante destacar que, junto a su valor
simbólico al visibilizar la violencia extrema contra las mujeres, coexisten también otras
consecuencias o efectos contraproducentes con respecto a los objetivos feministas que han
dado lugar a los conceptos de femicidio / feminicidio y al activismo que les ha
acompañado. Entre ellos, la pérdida del potencial político y aglutinador de estas
expresiones, al tener ahora un significado particular y “legal” en cada uno de los diversos
países, así como el fortalecimiento de los estereotipos que recaen sobre las mujeres tanto
en cuanto víctimas como en los casos en que son agresoras- resultan, a mi parecer, algunas
de sus consecuencias más preocupantes.
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
80
Bibliografía.
Arendt, Hannah. (1969) . Sobre la violéncia. Barcelona: Angle Editorial. Barbosa,
Araceli. (1994). Sexo y conquista. México: UNAM.
Abes, E. S., Jackson, G., & Jones, S. R. (2002). Factors that motivate and deter faculty
use of service-learning. Michigan Journal of Community Service Learning, 9(1).
Benavides, Farid Samir. (2015). Feminicidio y derecho penal. Revista Criminalidad,
57, 75-90.
Berlanga, Mariana. (2008). El feminicidio: un problema social de América Latina. El
caso de México y Guatemala. (Tesis de maestría). Universidad Nacional Autónoma de
México.
Berlanga, Mariana. (2014). El color del feminicidio: de los asesinatos de mujeres a la
violencia generalizada. El Cotidiano, (184), 47-61.
Biglia, Barbara. (2007). Resignificando violencia(s), obra feminista en tres actos y un
falso epílogo. En Barbara Biglia y Conchi San Martín (Coords.), Estado de Wonderbra.
Entretejiendo narraciones feministas sobre la violencia de género (pp. 21-34). B
Biglia, B., Biglia, B., & Jiménez, E. (2015). Aclarint termes: el paradigma de les
violències de gènere. Barbara Biglia y Edurne Jiménez (Coords.), Joves, gènere i
violències: fem nostra la prevenció. Guia de suport per a la formació de professionals,
23-30.
Biglia, B., & Jiménez, E. (Eds.). (2016). Joves, gènere i violències: fem nostra la
prevenció: Guia de suport per a la formación de professionals (Vol. 68). Publicacions
Universitat Rovira i Virgili.
Blanco, Jessie. (2009). Rostros visibles de la violencia invisible. Violencia simbólica
que sostiene el patriarcado. Revista venezolana de estudios de la mujer.
Bourdieu, Pierre. (2000). La dominación masculina. Barcelona: Anagrama.
Carcedo, Ana. (Coord.) (2010). No olvidamos ni perdonamos. Feminicidio en
Centroamérica, 2000-2006.
San José: CEFEMINA/Horizons.
Carvajal, Jorge. (2011). La sociología jurídica y el derecho. Prolegómenos. Derechos y
Valores, 109-119.
Gutiérrez, Alicia. (2004). Poder, hábitus y representaciones: recorrido por el concepto
de violencia simbólica en Pierre Bourdieu. Revista Complutense de Educación, 15.
Hester, Marianne. (1992) . La brujo-manía en Inglaterra en los siglos XVI y XVII como
control social de las mujeres. En Diana Russell y Jill Radford (Eds.), Feminicidio. La
política del asesinato de las mujeres (pp. 77-100). México: Universidad Nacional
Autónoma de México.
Lagarde, Marcela. (1990). Los cautiverios de las mujeres. Madresposas, monjas, putas,
presas y locas. México: UNAM.
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
81
Lagarde, Marcela. (2007). Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Revista Mexicana de Ciencias
Políticas y Sociales, 49(200), 143-165.
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. (2018). Informe. Implementación
del tipo penal de feminicidio en México: desafíos para acreditar las razones de género
2014-2017.
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Ciencia y Filosofía ISSN: 2594-2204, primavera-verano 2022
82
RETRACTADO
Solicita ser retractado: Patsili Toledo Vásquez.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
Quien se retracta por deshonestidad académica:
Luisa Elena Gómez Monge
CUHE